El estatuto del consumidor electrointensivo, que se publicó a finales de 2022, ha quedado prácticamente vacío de contenido en lo que se refiere a las ventajas que puede suponer para la industria intensiva en el uso de la electricidad. Los consumidores electrointensivos llevábamos tiempo solicitando insistentemente un texto legal que igualase las condiciones en España con las de los principales países europeos, Alemania y Francia.
Fruto de esa solicitud, el gobierno dictó un Decreto Ley 20/2018, https://www.boe.es/eli/es/rdl/2018/12/07/20, en el que, siguiendo la moda establecida desde hace años, se trataban diversos temas. Aunque contenía un mandato para que el Gobierno aprobase un Decreto ad hoc en el plazo de seis meses, diversos temas, entre otros el confinamiento por la COVID, retrasaron dos años la publicación del Decreto https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/12/15/1106. Lo que la industria pretendía que fuera sencillo y fácil de aplicar se convirtió, por mor de condicionantes políticos, en un texto farragoso. La propuesta rebajó sustancialmente los requisitos para ser considerado electrointensivo y que, junto con alguna ventaja, introdujo varias obligaciones, algunas de ellas que afectan a regulaciones anteriores al propio estatuto.
Con la intención de volver a dotarlo de contenido de forma equilibrada, entre derechos (ventajas) y obligaciones, UNESID ha propuesto diferentes iniciativas, en la consulta pública sobre la modificación del estatuto (https://industria.gob.es/es-es/participacion_publica/Paginas/DetalleParticipacionPublica.aspx?k=669.
Medidas urgentes
En primer lugar, solicitamos eximir a la industria electrointensiva del 85% de las aportaciones al fondo nacional de eficiencia energética.
Exigimos que se doten presupuestariamente las compensaciones por sobrecostes en la electricidad derivados del sistema de comercio de emisiones con hasta el 25% de los fondos de las subastas de derechos de emisión, como permite tanto la regulación europea como la española.
Del mismo modo, apostamos por permitir al onsumidor electrointensivos el acceso a los Certificados de Ahorro Energéticos (CAEs), así como por modificar el cálculo de los servicios de ajuste en la electricidad. De esta forma se evitaría la volatilidad de los mismos de forma que los consumidores, y el operador del sistema, puedan conocer con antelación el coste de los mismos, aunque se ajusten a posteriori.
Aunque es competencia de la CNMC, es imprescindible modificar los periodos tarifarios, ya que la electricidad es más barata en las primeras horas de la tarde por el efecto de la energía fotovoltaica.
UNESID propone también la eliminación o, por lo menos, la reducción sustancial del pago de la tasa municipal a la industria electrointensiva.
Otro de los puntos que facilitaría la actividad industrial pasa por ampliar el periodo de validez de los certificados de cumplimiento de los plazos de pago hasta un año, en lugar de los actuales seis meses. Igualmente, consideramos que es necesario eliminar el impuesto a la producción de electricidad y, entre tanto, aplicar a la industria electrointensiva una reducción del 85%
Por último, que solicitamos al Gobierno que lleve a cabo un auténtico estudio de impacto en el que se acrediten los costes y los beneficios que supondría cada una de las medidas para la industria electrointensiva.