De todos es conocida la distancia que hay entre los buenos propósitos, las declaraciones rimbombantes y la cruda realidad. Nuestro país cuenta ahora con un Ministerio responsable de “la agenda digital”. Me gustaría contar lo que se precisa para disponer de un certificado digital, da igual la primera vez que las sucesivas renovaciones, para un modesto representante legal de una asociación:
1. El primer paso requiere solicitar un certificado de inscripción al registro oficial correspondiente, en mi caso sito en el Ministerio de Empleo.
2. Hay que solicitar igualmente un certificado, al mismo registro, de la inscripción en el mismo del representante legal.
Ambos certificados se solicitan vía telemática y se remiten igualmente por vía telemática, con una rapidez encomiable.
3. Se debe solicitar la renovación del certificado digital en la página web de la FNMT, que envía un correo electrónico con un código de solicitud. Por supuesto se puede hacer con cualquier explorador, pero es “muy recomendable” utilizar el Microsoft Explorer, porque es el único que tiene garantizado el funcionamiento.
Kafka comienza ahora a intervenir, imagino que para ponerle los pies en el suelo a los incautos que sueñan con una “administración sin papeles”: Los documentos electrónicos 1, 2, y 3, deben imprimirse y llevarlos, en persona a la Agencia Tributaria donde es imprescindible solicitar cita previa. Si hubiera atasco en las citas, lo que sucede en los periodos vacacionales, la validez de los certificados 1 y 2, y, posiblemente, el código 3, pueden caducar por lo que, al igual que en juego de la Oca, hay que volver a la casilla de salida.
Provisto de los documentos impresos, (1, 2, y 3), así como de original de los poderes (con copia impresa de los mismos) (4), y del DNI del solicitante, hay que acudir a la oficina de la Agencia Tributaria en la que se solicitó la firma. En ella el probo funcionario comprueba que el poder notarial permite la solicitud de certificado digital, comprueba igualmente el DNI del compareciente, hace una gestión en el sistema y entrega al compareciente una copia de la misma (impresa por las dos caras para ahorrar papel). Por supuesto se queda con una copia de los poderes notariales y con las copias impresas de 1 y 2. Devuelve la copia impresa 3 y -¡gracias a Dios!-, no solicita una copia del DNI para quedarse con ella.
Se me ocurren muchas formas de desincentivar el uso y extensión de los certificados digitales, pero no me negarán que esta es original: La administración sin papeles exige una copia impresa de algo que ya tiene (el Registro que emite 1 y 2), o que podría tener (3), y se queda (¿para qué?) una fotocopia no compulsada del poder notarial…
Por si fuera poco el escarnio, el certificado digital de la FNMT, que hasta ahora era gratuito, ahora cuesta 14 euros más IVA (21%)(por dos años) que solo se puede pagar por medio de tarjeta de crédito, VISA o MasterCard. Todo facilidades, la verdad sea dicha.
Nos queda un larguísimo camino por recorrer y cuanto antes nos demos cuenta de ello, mejor para todos.