La ley de cambio climático y el cambio tranquilo

Ley Cambio climatico (ambicion climatica)

El BOE ha publicado la Ley de Cambio Climático, que constituye un conjunto de declaraciones de buenas intenciones, trufadas de excelentes deseos, con algunas lagunas importantes y una cierta dosis de prejuicios ideológicos.

Por ejemplo, cuesta entender que cuando la Unión Europea pregona —aunque con la boca pequeña—, la neutralidad tecnológica en materia de vectores energéticos, la ley española solo dedique su esfuerzo a prohibir la investigación y explotación de minerales radiactivos y de hidrocarburos, incluido, por supuesto, el demonizado “fracking”.

Parece que los legisladores no se han percatado de que cualquier disminución de la oferta supone un aumento del precio, considerando que la demanda no ha desaparecido. Véase la evolución del precio del petróleo y, lo más relevante, la del precio de los derechos de emisión del CO2.

GR precio emision2

Los que venimos de una tradición científico-técnica tenemos muchas reticencias a las prohibiciones basadas más en las creencias que en los hechos.

No quisiera yo que los señores diputados que han aprobado tan alegremente la ley, deban someterse a tratamientos con radioterapia pero, de ser así, quizás descubran que lo que han prohibido con tanta fruición, como casi todo, no es malo per se sino por el uso al que se destine… La omisión de cualquier referencia al proyecto ITER (https://www.iter.org/), en el que participa nuestro país, quizás se deba a la urgencia de la tramitación o al convencimiento de que la ley no sobrevivirá a la posible puesta en operación del reactor de fusión.

Cualquier observador externo considera que el transporte ferroviario de mercancías debería ser un aliado (si se electrificase la red) de la descarbonización. Sin embargo, la profusa prosa relega este transporte a una simple disposición adicional, a pesar de la petición unánime de toda la industria, que quiere poder aumentar la fracción de trasporte por ferrocarril en el conjunto de los bienes transportados en España.

Como hay que ser optimista —¡qué remedio nos queda en estos tiempos! —, demos por buenas las proyecciones, no siempre soportadas por los hechos, respecto del despliegue de renovables, de la electrificación de la movilidad y de otras tantas cosas, y centrémonos en dos aspectos:

  1. Materiales sostenibles en las compras públicas

Esta regulación parece que estuviera destinada a nuestro producto, el acero. Como fruto, tanto de la madre naturaleza, como del esfuerzo de la industria, trabajamos con el material permanente que más se recicla en nuestro país: el acero, infinitamente reciclable, mucho más sostenible que el producido en países terceros y que minimiza los residuos frente a otros porque, del acero, como del cerdo, “se aprovecha todo”. Esperamos que en la reforma de contratación pública derivada de esta Ley se tenga en cuenta esta situación, aunque el único producto citado en la ley, sea la madera, cuyo uso es residual en nuestro país. Confiamos en que el Gobierno ponga en marcha ese proceso de compra pública, primando la sostenibilidad real de los materiales.

  1. Destinar hasta un 25% del resultado de las subastas de gases de efecto invernadero a compensaciones por sobrecostes

Tanto durante el proceso de información pública, como durante el trámite de enmiendas, UNESID y otras asociaciones han insistido para que la Ley de Cambio Climático requiera que se destine el 25% del montante de las subastas de derechos de emisión del CO2 a la compensación a la industria, que está acreditada para ello, de los sobrecostes eléctricos incurridos, de acuerdo con las normas de la Comisión Europea. Lamentablemente, la petición ha quedado en: “se podrá destinar hasta un 25 % de los ingresos procedentes de las subastas de los derechos de emisión….” En nuestra opinión, eso significa muy poco pero, atendiendo al acreditado criterio de un parlamentario que sustenta al Gobierno, eso es mucho y se pondrá en marcha con carácter inmediato. Estamos a la espera de la correspondiente dotación presupuestaria que, por ejemplo, puede suplir la aparente evaporación de la partida 773 del Programa 420 A de los PGE 2021 para el Ministerio de Industria, que debería abonarse contra los fondos europeos (https://www.sepg.pap.hacienda.gob.es/Presup/PGE2021Ley/MaestroTomos/PGE-ROM/doc/L_21_E_G10.PDF) . Así demostrará el Gobierno su firme voluntad de cumplir los compromisos adquiridos y de ayudar a la industria electrointensiva sometida a la competencia internacional.

(Continuará, porque este tema dará mucho de sí en los próximos meses y… años)

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