Pleitos tengas… ¡y los ganes!

acero_corrugado

El viejo dicho español se puede aplicar, lamentablemente, a la última decisión de la Comisión Europea en un expediente antidumping, en este caso un cierto tipo de barras corrugadas para hormigón que se utilizan, sobre todo, en el Reino Unido: [véase DOUE]

Una vez constatado, con todas las seguridades jurídicas que solo la vieja Europa puede garantizar, que las empresas chinas incurrían en dumping de hasta el 66%, la regla buenista del ”derecho menor” (lesser duty rule, en inglés) ha llevado a la Comisión Europea a imponer unas medidas antidumping de entre el 9 y el 13%. Cualquier persona con alguna experiencia en comercio internacional estará de acuerdo en la poca utilidad, por decirlo de una forma suave, de una medida del 9%.

Este nivel de medidas no permitirá que las empresas europeas puedan alcanzar una rentabilidad razonable que les permita invertir en sus instalaciones y procesos y, por tanto, garantizar el empleo. Es como tratar de curar con una tirita a una persona a la que se le ha amputado un miembro. Hay que recordar que se ha acreditado que las importaciones chinas han acaparado un 42% del mercado europeo en dos años, partiendo de la nada.

Las comparaciones son odiosas, pero muy significativas. Si se hubiera producido esa avalancha de importaciones desleales en EE.UU. las medidas impuestas por la administración norteamericana habrían oscilado entre el 55% y el 66%, haciendo en la práctica imposible que las empresas chinas continuasen con sus prácticas de comercio desleal.

A nuevos retos, nuevas soluciones y creo –honestamente- que la regla del derecho menor supone, en la práctica, que las empresas europeas que mantienen empleo, pagan impuestos y contribuyen a la prosperidad de nuestra sociedad, se encuentren desarmadas ante prácticas de comercio desleal amparadas por gobiernos de países terceros.

Confiemos en que los cambios normativos que debe afrontar la UE para garantizar unas medidas de defensa comercial realmente efectivas aborden, entre otros, este tema, alineando la práctica europea con la de otros socios comerciales, como EE.UU., que se caracterizan por una mayor celeridad y contundencia cuando consideran que su industria está amenazada por prácticas de comercio desleal.

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