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	<title>#ContratoRelevo archivos - UNESID</title>
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		<title>El contrato relevo, garantía de seguridad y salud en el trabajo</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gema Palazón]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 29 Apr 2024 08:04:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Recursos humanos]]></category>
		<category><![CDATA[#ContratoRelevo]]></category>
		<category><![CDATA[Absentismo laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Salud en el trabajo]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Cuando alguien se retira del entorno laboral, es común escuchar la frase «que disfrutes de la nueva vida y tu merecido descanso». En el sector siderúrgico, esta expresión cobra un significado especial. Nuestra industria se encuentra catalogada como especialmente peligrosa según el anexo I del RD 39/97 de Servicios de PRL. En consecuencia, existen ciertos puestos de trabajo que requieren un relevo generacional antes de la edad general de jubilación (actualmente entre 65-66 años y seis meses). Esto se justifica no solo por el merecimiento del trabajador, sino también por la seguridad tanto del individuo como de sus compañeros en el entorno laboral.</p>
<p>En los últimos años, se han endurecido los requisitos para acceder a la jubilación parcial anticipada, principalmente por razones económicas. Sin embargo, hasta finales de 2024, en la industria manufacturera, los trabajadores con 61 años y ciertos requisitos pueden acceder a esta modalidad mediante el <strong>contrato de relevo</strong>, fomentando así la sustitución intergeneracional y la transferencia de conocimientos a las nuevas generaciones.</p>
<p>Además de los obstáculos económicos, otras barreras como la incapacidad de acumular jornadas al inicio del contrato de relevo representan un riesgo para la eficiencia laboral, porque implica que el trabajador podría desconectarse del trabajo por largos períodos, aumentando el riesgo de olvidar los procedimientos laborales y representando una amenaza para él mismo y sus compañeros.</p>
<p>Esta modalidad parece estar llegando a su fin, especialmente en un momento como el actual, en el que, como cada año, nos unimos a la defensa de la seguridad y salud en el trabajo el día 28 de abril. Es importante destacar la preocupante situación que se vislumbra a corto plazo, la cual, de no mediar ninguna intervención, aumentará los riesgos laborales en la industria manufacturera al obligar a los trabajadores a permanecer en sus puestos hasta los 65-67 años.</p>
<p>La decisión de endurecer el contrato de relevo en la industria manufacturera no solo restringirá el acceso de los trabajadores más jóvenes, sino que también va en contra de los derechos laborales, del Pacto de Toledo y del consenso social, basándose únicamente en argumentos económicos. Si los ministerios concernidos están tan preocupados por las cuentas del Estado, por qué no abordan, de verdad, el grave problema del absentismo laboral en España. Con más de un millón de personas faltando al trabajo diariamente y encabezando los índices de incapacidad laboral en Europa, con un impacto económico que representa el 1,4% del PIB, somos prácticamente líderes en no asistir al trabajo. Abordar este problema estructural sería beneficioso para sanear la Seguridad Social de manera significativa.</p>
<p>Nos hallamos en un momento crucial para la industria siderúrgica europea y, especialmente, la española, inmersa en procesos de descarbonización de gran complejidad. Estamos implementando nuevas tecnologías que demandan una recualificación extensa y continua. Por tanto, es vital permitir a los jóvenes acceder a puestos de trabajo en este sector, que ahora ofrece mayor calidad y seguridad que en el pasado.</p>
<p>En UNESID mantenemos la esperanza de que el Gobierno, respaldado por el diálogo social y los sectores concernidos, desarrolle fórmulas de jubilación consensuadas y seguras, que permita a ciertos grupos empezar a disfrutar de su merecido descanso sin tener que trabajar hasta los 67 años o más.</p>
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		<title>Un pasito adelante en la política industrial</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Andrés Barceló]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Dec 2018 10:27:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Energía y cambio climático]]></category>
		<category><![CDATA[Política industrial]]></category>
		<category><![CDATA[UNESID]]></category>
		<category><![CDATA[#ContratoRelevo]]></category>
		<category><![CDATA[#Energía]]></category>
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		<category><![CDATA[#Regulación]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El Gobierno aprobó el pasado 7 de diciembre, en pleno puente de la Constitución un Decreto Ley (ya van 16 en menos de 6 meses…) “de medidas urgentes para el impulso de la competitividad en el sector de la industria y el comercio en España”.</p>
<p>Bienvenida sea esta primera aproximación a la política industrial que, entre otros asuntos de menor calado, se concreta en cuatro apartados: las modificaciones del contrato relevo, aunque con alcance reducido a determinados puestos de trabajo de la industria; la creación de redes de energía eléctrica cerradas;  el estatuto de consumidores electrointensivos, si bien en estos dos últimos se aplazan las medidas a un desarrollo reglamentario posterior en un plazo de seis meses, lo que no se compadece muy bien con las urgencias inherentes a un decreto-ley; y por  último se prorroga durante dos años el marco regulatorio de las instalaciones de cogeneración (excepto las de fuel oil), entrando dicha medida en vigor sin necesidad de desarrollo posterior.</p>
<p>Lo que si ha entrado en vigor, desde ya, como ejemplo de legislación en caliente, es la obligación de las empresas electrointensivas que reciban ayudas de mantener la actividad productiva durante tres años desde que se dicte la resolución de la concesión de ayudas. No creo que esto sea útil, puesto que nadie –repito, nadie-, quiere cerrar una instalación industrial si es competitiva y, cuando eso ocurre, es un drama y un fracaso para todos.</p>
<p>&nbsp;</p>
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<p>La reforma del sistema de contrato relevo, aun con sus limitaciones y nuevos añadidos, viene a reconocer el error de la ley de 2011 que endureció hasta devenir en imposibles las condiciones de los contratos relevo, un mecanismo utilizado por muchas empresas y trabajadores para rejuvenecer las plantillas de una forma paulatina y no traumática.</p>
<p>Sorprende que se aumente la carga burocrática de las empresas que opten por esta herramienta, sobre todo en algo que nada tiene que ver con el rejuvenecimiento de las plantillas: obligar a las empresas a incluir en su información anual no financiera “el conjunto de medidas que hayan adoptado en el marco de la transición justa hacia una economía descarbonizada”, lo que es una pura arbitrariedad absolutamente injustificada.</p>
<p>La aprobación de redes eléctricas cerradas tiene algunas incógnitas que deberían resolverse en el desarrollo reglamentario, como son el efecto que tendría el menor pago de costes regulados por dichas redes, ya que estamos en un juego de suma cero y lo que no paguen algunos lo deberá pagar el resto. Adicionalmente, no queda claro cómo se comportarán esas redes si cuentan con el servicio de gestión de la demanda o instalaciones cogeneradoras.</p>
<p>UNESID, y el resto de la industria, esperábamos que el estatuto de empresas electrointensivas se hubiera definido ya sin equívocos en el RDL. No obstante el retraso de la  medida, que confiamos no agote el plazo establecido, nos ponemos a disposición del Gobierno para colaborar en la articulación reglamentaria de la medida, que debe poner a la industria española en situación similar a la de las industrias francesas o alemanas.</p>
<p>Hay otros temas varios incluidos en el Real Decreto-Ley cuyo alcance se me escapa en estos momentos y solo me queda agradecer la sensibilidad mostrada por el Gobierno, y en particular por la Ministra de Industria, y confiar en que el desarrollo reglamentario no enturbie, sino mejore, la situación de la competitividad de la industria española.</p>
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