El ajuste de las medidas de salvaguardia propuesto por la Unión Europea ha traído varias novedades. Descubre cuáles son las más destacables.
Tras más de un año en funcionamiento (considerando las provisionales), el 1 de octubre entró en vigor el reglamento de la Comisión Europea por el que se ajustan las medidas de salvaguardia sobre productos siderúrgicos. La regulación, que cumple el Acuerdo sobre salvaguardias de la OMC, incluye distintos ajustes que lo compatibilizan con el actual panorama económico europeo (véanse el informe de Eurofer o las revisiones la baja del BCE o el FMI).
Son varias las novedades, si bien yo subrayaría las siguientes:
Liberalización de los contingentes disponibles
Como resultado del volumen récord de importaciones en 2018 y para evitar distorsiones en el mercado único, la Comisión ajusta las medidas de salvaguardia reduciendo el ritmo de liberalización al 3% en cada periodo (2019-2020 y 2020-2021). Tal como reconoce la Comisión, dicha reducción está en línea con las perspectivas de crecimiento y evita la amenaza de perjuicio grave a la industria siderúrgica ante los riesgos de la desviación del comercio.
Distribución y limitación de los contingentes
Con el objetivo de evitar ciertos comportamientos oportunistas, la Comisión modificó la distribución de las contingentes de salvaguardia en cuatro categorías de productos siderúrgicos para garantizar la diversidad de proveedores:
- 01 Bobinas y flejes laminados en caliente no inoxidables: se establece un límite a cada país del 30% del contingente total en cada trimestre.
- 04A y 04B Chapas y flejes recubiertos de metal por inmersión: las importaciones de la categoría 4B (automoción, no sujetas a antidumping) se deberán hacer bajo el “régimen de destino final”; mientras que los productos no sujetos se incluirán en la categoría 04A.
- 13 Corrugado y 16 alambrón no inoxidable: a partir del cuarto trimestre de 2019 y hasta finalizar el periodo de vigencia, se limita a cada país el 30% del contingente total.
Actualización de la lista de países en desarrollo
La Comisión también revisó la lista de países en desarrollo exentos de las medidas salvaguardia en distintas categorías. En especial destacó la inclusión de Indonesia en las categorías 08 (bobinas y flejes inoxidables laminados en caliente) y 09 (chapas laminadas en frío inoxidables). Además, en la categoría 24 Otros tubos sin soldadura, se imponen contingentes específicos después de que las importaciones conjuntas de estos países superaran el 9% del total en 2018.
No hay duda de que estos ajustes mejoran la funcionalidad de las medidas de salvaguardia al mantener los flujos tradicionales y garantizar la apertura del mercado único. En España, como vimos, no ha limitado la llegada de productos y, de hecho, en el primer año de aplicación de las medidas la Comisión Europea reconoce que quedaron sin utilizar más de 3,2 millones de toneladas de importaciones libres de derechos.
Desde UNESID queremos agradecer el apoyo y esfuerzo de la Secretaria de Estado de Comercio y a la Comisión. No hace falta recordar que las medidas de salvaguardia se impusieron tras el cierre unilateral del mercado estadounidense (sección 232). Sin embargo, no han supuesto un freno a las importaciones a la UE (véase gráfico 1): entre enero y julio de 2019 el volumen de importación fue un 13% superior al del periodo de investigación.